SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
i)
Solitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: i) En cuando a Yuciley Vaca El Hage, la nulidad del acto de desapoderamiento así como de los actuados hasta “fs. 378 vta.”, ordenando se notifique a las partes con las Resoluciones de “fs. 369, 370 y 374”; se ordene la restitución de su posesión en el bien producto de la nulidad del acto de desapoderamiento, incluso con el auxilio de la fuerza pública; y, se ordene la resolución de los incidentes de oposición cursantes de “fs. 366 a 368”, previo a ejecutar el mandamiento de desapoderamiento; y, ii) En cuanto a María Fátima El Hage Vda. de Vaca, la nulidad del acto de desapoderamiento como también de todo lo actuado hasta “fs. 378 vta.”, ordenando se resuelva en todas sus instancias el incidente de “fs. 240 y vta.”; que el Juez de la causa se pronuncie de manera inmediata respecto a la cosa juzgada respecto al lote 6 y ordene la restitución de su posesión en el bien inmueble, disponiendo que previo al desalojo o desapoderamiento, sea vencida en un proceso formal, debiendo acudir el demandante a la vía llamada por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- para que los argumentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.2. Los medios de impugnación previstos en el Código de Procedimiento Civil y la tercería de dominio excluyente
- recurso de compulsa
- Finalmente, es necesario hacer referencia a las
- En ejecución de sentencia sólo procederá la tercería de dominio excluyente. Se le dará el trámite de incidente de puro derecho
- tercería excluyente de dominio
- no debe mantener una actitud pasiva en el desarrollo del mismo
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- Auto 335/18
- Fragmento 27
- Auto de 28 de octubre de 2016
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- como no es parte del proceso y actúa de manera accesoria e incidental, puede acudir a la vía ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos, pero siempre y cuando haya sido rechazada su pretensión o, dicho de otra manera le haya desfavorecido