SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.3.
II.3. Dentro el indicado proceso, la accionante Yuciley Vaca El Hage, promovió las siguientes actuaciones procesales: i) Mediante memorial presentado 2 de febrero de 2018 -después de la conminatoria de desocupación-, presentó incidente de nulidad de obrados por litisconsorte hasta el vicio más antiguo, bajo el argumento que se pretende ejecutar una sentencia contra personas que no fueron demandadas y residen en el inmueble hace veinticinco años; por lo que, no les alcanza los efectos jurídicos de la sentencia, siendo la misma inejecutable (fs. 309 a 326), incidente que el Juez de la causa, a través de Auto de 7 de marzo de 2018, rechazó -junto al incidente de María Fátima El Hage Vda. de Vaca de 8 de febrero del indicado año, cursante de fs. 342 a 354- por no existir fundamentos legales para su procedencia, salvándose el derecho para la incidentista para que pueda hacer valer ante las instancias correspondientes (fs. 372 a 373); ii) Por recurso de apelación presentado el 22 de febrero de 2018, impugnó el Auto de 28 de octubre de 2016 cursante a fs. 299 (fs. 358 a 359 vta.), que fue resuelto por el Juez de la causa, mediante Auto 147/18 de 12 de marzo de 2018, rechazando el recurso de apelación, por no ser parte del proceso, ni tener legitimidad para intervenir en el mismo (fs. 377); y, iii) Por memorial presentado el 5 de marzo de 2018, formuló incidente de oposición al desapoderamiento que cursa de fs. 369 a 371 vta., argumentando que el inmueble es de propiedad de su madre y se encuentra registrado con Matrícula 7.01.2.01.0045893 de 10 de febrero de 2014 (fs. 369 a 371 vta.); incidente pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- para que los argumentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.2. Los medios de impugnación previstos en el Código de Procedimiento Civil y la tercería de dominio excluyente
- recurso de compulsa
- Finalmente, es necesario hacer referencia a las
- En ejecución de sentencia sólo procederá la tercería de dominio excluyente. Se le dará el trámite de incidente de puro derecho
- tercería excluyente de dominio
- no debe mantener una actitud pasiva en el desarrollo del mismo
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- Auto 335/18
- Fragmento 27
- Auto de 28 de octubre de 2016
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- como no es parte del proceso y actúa de manera accesoria e incidental, puede acudir a la vía ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos, pero siempre y cuando haya sido rechazada su pretensión o, dicho de otra manera le haya desfavorecido