Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, defensa, propiedad privada, al principio de seguridad jurídica, impugnabilidad, verdad material, porque en el proceso civil ordinario sobre reivindicación, acción negatoria, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por Jesús George Salvatierra Maldonado contra Amanda El Hage de Sandiford, en ejecución de fallos, en calidad de terceras, presentaron una serie de incidentes para oponerse a su ejecución del desapoderamiento de un bien inmueble del cual, una de las accionantes es propietaria, sin obtener un pronunciamiento favorable de la autoridad judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- para que los argumentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.2. Los medios de impugnación previstos en el Código de Procedimiento Civil y la tercería de dominio excluyente
- recurso de compulsa
- Finalmente, es necesario hacer referencia a las
- En ejecución de sentencia sólo procederá la tercería de dominio excluyente. Se le dará el trámite de incidente de puro derecho
- tercería excluyente de dominio
- no debe mantener una actitud pasiva en el desarrollo del mismo
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- Auto 335/18
- Fragmento 27
- Auto de 28 de octubre de 2016
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- como no es parte del proceso y actúa de manera accesoria e incidental, puede acudir a la vía ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos, pero siempre y cuando haya sido rechazada su pretensión o, dicho de otra manera le haya desfavorecido