SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería

la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería[5] (las negrillas nos pertenecen). 

De las disposiciones constitucionales referidas y las citas jurisprudenciales que preceden, puede inferirse que la tercería de dominio excluyente constituye el medio idóneo para que un tercero propietario contradiga, se oponga o cuestione en un proceso civil en la que no es parte; empero, también enfatiza la doctrina constitucional que en favor del tercerista perdidoso subsiste la posibilidad de un posterior proceso ordinario para revisar la decisión asumida en el procedimiento incidental de la tercería; puesto que, las resoluciones dictadas en dicho procedimiento no tienen la calidad de cosa juzgada material, por lo que pueden ser revisadas en la vía ordinaria[6].