SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

III.2.  Los medios de impugnación previstos en el Código de Procedimiento Civil y la tercería de dominio excluyente

           El Código de Procedimiento Civil, que de conformidad a las Disposiciones Transitorias del Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de   2013-, continúa rigiendo para los procesos en trámite y, en especial para aquellos que -como el presente- se encuentran en ejecución de sentencia iniciados con el mencionado Código[1], contiene normas específicas respecto a la naturaleza de las decisiones judiciales y los medios de impugnación que pueden ser presentadas contra las mismas.

           Así, el art. 187 del Código de Procedimiento Civil derogado (CPC.1975) hace referencia a las providencias; el art. 188, a los autos interlocutorios, y el  art. 190, a las sentencias; decisiones que tienen sus medios específicos de impugnación. De igual modo, el recurso de reposición contenido en el         art. 215 del CPC.1975, procede contra las providencias y autos interlocutorios simples, configurándose, conforme lo señaló la                    SCP 0030/2013 de 4 de enero, como un mecanismo intraprocesal idóneo de defensa, para que el juez, advertido de un error subsanable, pueda modificar o dejar sin efecto su resolución.

           Por otra parte, el recurso de apelación puede ser formulado de acuerdo al art. 219 del CPC.1975 por el litigante, quien habiendo sufrido algún agravio en la resolución emitida por el a quo, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare; recurso que, de acuerdo a la SCP 0030/2013, a partir de una interpretación sistemática de los arts. 219, 220 y 221 de dicho Código, es un medio de impugnación idóneo contra autos interlocutorios definitivos y sentencias.