SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
III.2. Los medios de impugnación previstos en el Código de Procedimiento Civil y la tercería de dominio excluyente
El Código de Procedimiento Civil, que de conformidad a las Disposiciones Transitorias del Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, continúa rigiendo para los procesos en trámite y, en especial para aquellos que -como el presente- se encuentran en ejecución de sentencia iniciados con el mencionado Código[1], contiene normas específicas respecto a la naturaleza de las decisiones judiciales y los medios de impugnación que pueden ser presentadas contra las mismas.
Así, el art. 187 del Código de Procedimiento Civil derogado (CPC.1975) hace referencia a las providencias; el art. 188, a los autos interlocutorios, y el art. 190, a las sentencias; decisiones que tienen sus medios específicos de impugnación. De igual modo, el recurso de reposición contenido en el art. 215 del CPC.1975, procede contra las providencias y autos interlocutorios simples, configurándose, conforme lo señaló la SCP 0030/2013 de 4 de enero, como un mecanismo intraprocesal idóneo de defensa, para que el juez, advertido de un error subsanable, pueda modificar o dejar sin efecto su resolución.
Por otra parte, el recurso de apelación puede ser formulado de acuerdo al art. 219 del CPC.1975 por el litigante, quien habiendo sufrido algún agravio en la resolución emitida por el a quo, solicitare que el juez o tribunal superior lo repare; recurso que, de acuerdo a la SCP 0030/2013, a partir de una interpretación sistemática de los arts. 219, 220 y 221 de dicho Código, es un medio de impugnación idóneo contra autos interlocutorios definitivos y sentencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- 2.
- 1) las autoridades judiciales
- para que los argumentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para lograr la tutela de sus derechos, ya sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso
- III.2. Los medios de impugnación previstos en el Código de Procedimiento Civil y la tercería de dominio excluyente
- recurso de compulsa
- Finalmente, es necesario hacer referencia a las
- En ejecución de sentencia sólo procederá la tercería de dominio excluyente. Se le dará el trámite de incidente de puro derecho
- tercería excluyente de dominio
- no debe mantener una actitud pasiva en el desarrollo del mismo
- la única forma en la que se puede discutir el derecho propietario de un tercero ajeno al proceso en un proceso de ejecución es a través de la tercería de dominio excluyente y, si la Resolución no es satisfactoria a los intereses del tercerista, éste puede lograr su anulación o modificación en otro proceso ordinario el que debe formalizarse en el plazo fatal de treinta días de ejecutoriado el auto que rechace la tercería
- Auto 335/18
- Fragmento 27
- Auto de 28 de octubre de 2016
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- como no es parte del proceso y actúa de manera accesoria e incidental, puede acudir a la vía ordinaria para reclamar y hacer valer sus derechos, pero siempre y cuando haya sido rechazada su pretensión o, dicho de otra manera le haya desfavorecido