SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

Finalmente, es necesario hacer referencia a las

           Finalmente, es necesario hacer referencia a las tercerías previstas en el Código de Procedimiento Penal, que se constituyen en mecanismos idóneos de defensa para la intervención de personas ajenas al proceso, quienes han sido denominados como terceros.  En ese entendido, la jurisprudencia constitucional ha establecido que: tercero es aquel totalmente extraño a una causa, que no interviene ni como demandante ni como demandado, pero que de pronto se ve afectado o perjudicado por alguna razón o causa emergente del proceso ya promovido[2] (las negrillas nos pertenecen). 

El Código de Procedimiento Civil reconoce a diferentes clases de tercerías, las reglas de su tramitación, las etapas del proceso principal en las que pueden ser interpuestas, su inadmisibilidad y los efectos de las resoluciones que deciden las tercerías presentadas[3]. En particular, respecto a la tercería de dominio excluyente en ejecución de sentencia, dentro de los procesos ordinarios, señala en el art. 360: