SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

1)

El peticionante de tutela por intermedio de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándolos mencionó que: 1) Los Magistrados codemandados dieron un trato diferente al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a partir del error cometido en el cálculo previsto por el art. 94.I del CPC, respecto al plazo de la distancia que establece: “‘se ampliaran los plazos fijados por este código a razón de un día por cada 200 kms., o cada fracción que no baje de 100 kms’” (sic), en el caso la distancia de la ciudad de Sucre a Nuestra Señora de La Paz es de 689 km, por lo que no correspondía la ampliación de un día, radicando en esa decisión el agravio que permitió de manera indebida y arbitraria considerar la respuesta a la demanda; 2) La valoración probatoria se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad, se añadió un día por cada fracción que no baja de 100 km abriendo un día adicional; 3) El fallo emitido vulnera derechos y garantías como la reserva legal, porque “El Tribunal Supremo ha aplicado a hechos que no están previstos por la ley, de esa manera el se ha convertido en un legislador es decir, a regulado actos, hechos pero aplicando este art. 94 a hechos que no están previstos por ley y es por eso de donde sale la vulneración a la garantía de la reserva legal…” (sic); la garantía de la igualdad, porque en el caso se permitió al demandado responder fuera de plazo adicionándole días por tanto “…nos ha dado un trato diferente y discriminatorio respecto de la parte demandante, en relación a los demandados fundamentalmente a las que responde fuera de plazo…” (sic); el discrecional cómputo del cálculo constituye un acto arbitrario del poder por esencia, el debido proceso es una garantía constitucional de la correcta aplicación de la normativa, el art. 94.I del CPC fue aplicado a una situación de hecho que no está prevista por la ley, sino de manera contraria, incorrecta, en aplicación del ordenamiento jurídico que lesiona derechos y garantías, afectación al proceso en sí mismo porque se permitió que haya una respuesta fuera de plazo e ingrese al proceso, a partir de lo cual se trabo la relación procesal; y, 4) Si bien presentó réplica a la contestación el 5 de junio de 2018, no consintió la contestación fuera de plazo, solamente lo hizo para no quedar en indefensión toda vez que aún no se resolvía el recurso de reposición presentado.