SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

María José Guillén Ortúzar en representación del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en audiencia refirió que el art. 94.I del CPC en ninguna parte establece los kilómetros que deben ser considerados desde la ciudad de Sucre a Nuestra Señora de La Paz; por lo que, el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación e interpretación respecto a ese tema, en una subsunción de los hechos al artículo, ante las diversas distancias señaladas por las partes, bajo una aplicación de la regla establecida en el precepto citado, aplicó principios y no solo consideró el pro actione en cuanto al plazo, sino ante la duda, pues no se puede restringir el derecho a la defensa del demandado, es un control de legalidad que efectúa el citado Tribunal, no es un tema constitucional por no haber vulneración de derechos; no se puede suponer que la subsunción de la aplicación de la norma es una lesión al principio de reserva legal porque entonces los jueces no podrían emitir sus fallos aplicando una interpretación de las normas en cada uno de los casos; en cuanto a la discriminación alegada, en diferentes procesos contenciosos administrativos tramitados desde el 2009, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, siempre tuvo el plazo de cuatro días; por lo que, no es un trato discriminatorio para TELECEL S.A., en ningún momento se le ha negado ni limitado ningún plazo para la presentación y el ejercicio de sus derechos. Por otra parte la ATT hizo notar que no corresponde interponer recurso de reposición contra un anterior recurso de la misma naturaleza, el accionante presentó dos reposiciones y el Tribunal Supremo de Justicia los consideró; respecto al debido proceso, el proceso contencioso administrativo es de puro derecho, no hay pruebas ni contención, el Tribunal referido en ningún momento va a priorizar solamente la contestación del indicado Ministerio, revisará los antecedentes, actos administrativos y la legalidad con la que ha actuado la administración con o sin contestación el accionante tendrá una respuesta a la solicitud de control judicial no existiendo vulneración a ese derecho, pues se emitirá una sentencia.