SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
II.6.
II.6. Contra el Auto de 18 de abril del ya indicado año, el accionante por escrito de 30 del mismo mes y año, planteó recurso de reposición (fs. 109 a 110 vta.), que fue resuelto por Auto de 11 de junio del ya señalado año, declarando “NO HA LUGAR” (sic) la reposición planteada; “…con la modificación de la fundamentación legal contenida en el último punto de la presente determinación” (sic [fs. 115 a 116 vta.]); fallo contra el que el impetrante de tutela nuevamente instauró recurso de reposición (fs. 117 a 118); que mereció el Auto de 23 de julio de ese año, dejando sin efecto el “Autos para Sentencia” y en consecuencia, “…se corre en traslado la réplica presentada…” (sic [fs. 121 a 122]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- téngase por respondida la demanda
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales.
- d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- III.2. Análisis del caso concreto
- NO HA LUGAR”
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución
- REVOCAR