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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S3

    Fecha: 16-Abr-2019

    II.5.

    II.5.   Esteban Miranda Terán y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -codemandados-, emitieron el Auto de 18 de abril de 2018, por el que dejaron sin efecto en parte el decreto de 23 de marzo de ese año, teniendo por respondida la demanda y disponiendo traslado a la parte contraria para la réplica (fs. 108 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • téngase por respondida la demanda
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • i)
    • concedió
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales.
    • d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • NO HA LUGAR”
    • que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución
    • REVOCAR

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