SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
NO HA LUGAR”
De las conclusiones arribadas en este fallo constitucional se tiene que, Juan Pablo Sánchez Orsini en representación de TELECEL S.A. -accionante-, planteó demanda contenciosa administrativa contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, ante el Tribunal Supremo de Justicia (Conclusión II.1); por memorial de 8 de marzo de 2018, María Carolina Cortez Alanoca y María José Guillén Ortúzar, en representación de la entidad demandada se apersonaron y respondieron la demanda (Conclusión II.2); mediante decreto de 23 del mes y año antes citados, María Cristina Díaz Sosa, Magistrada de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que: “Habiendo sido presentada la contestación a la demanda en forma extemporánea, no ha lugar a su consideración” (sic [Conclusión II.3]); ante esa decisión por escrito de 4 de abril del año citado, las representantes del mencionado Ministerio, presentaron recurso de reposición (Conclusión II.4); Esteban Miranda Terán y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia emitieron el Auto de 18 de abril de 2018, por el que dejaron sin efecto en parte el decreto de 23 de marzo de ese año, teniendo por respondida la demanda y disponiendo traslado a la parte contraria para la réplica (Conclusión II.5); a lo que, el accionante por escrito de 30 del mismo mes y año, planteó recurso de reposición que fue resuelto por Auto de 11 de junio del ya señalado año, declarando “NO HA LUGAR” (sic) la misma; “…con la modificación de la fundamentación legal contenida en el último punto de la presente determinación…” (sic); resolución contra la que el impetrante de tutela nuevamente instauró recurso de reposición que mereció el Auto de 23 de Julio de ese año, dejando sin efecto el “Autos para Sentencia” y en consecuencia, “…se corre en traslado la réplica presentada…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- téngase por respondida la demanda
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales.
- d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- III.2. Análisis del caso concreto
- NO HA LUGAR”
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución
- REVOCAR