Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante por medio de su representante, denuncia la vulneración de las garantías de reserva legal e igualdad y del derecho al debido proceso sustantivo; toda vez que, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -codemandados-, en incorrecta aplicación del art. 94.I del CPC ampliaron el plazo de distancia de la ciudad de Sucre a Nuestra Señora de La Paz en cuatro días, admitiendo de tal manera la respuesta a la demanda contenciosa administrativa por él planteada contra el Ministerio de Obras, Públicas Servicios y Vivienda, hecho que no fue corregido no obstante haber activado recursos de reposición.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- téngase por respondida la demanda
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales.
- d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- III.2. Análisis del caso concreto
- NO HA LUGAR”
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución
- REVOCAR