Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se: a) Deje sin efecto los Autos de 18 de abril, 11 de junio y 23 de julio todos de 2018, emitidos por los Magistrados codemandados; y, b) Mantener la “Resolución” de 23 de marzo del citado año, que determinó no ha lugar a la consideración de la respuesta por presentación extemporánea, con todos los efectos consiguientes procesales y materiales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- téngase por respondida la demanda
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- i)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales.
- d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
- III.2. Análisis del caso concreto
- NO HA LUGAR”
- que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución
- REVOCAR