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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2019-S3

    Fecha: 16-Abr-2019

    II.3.

    II.3.   Mediante decreto de 23 de marzo de 2018, María Cristina Díaz Sosa, Magistrada de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que: “Habiendo sido presentada la contestación a la demanda en forma extemporánea, no ha lugar a su consideración” (sic [fs. 103]).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • téngase por respondida la demanda
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • i)
    • concedió
    • II.3.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales.
    • d) Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial.
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • NO HA LUGAR”
    • que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución
    • REVOCAR

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