SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

concedió en parte

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sabaya del departamento de Oruro, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 003/2018 de 1 de diciembre, cursante de fs. 52 a 58 vta., concedió en parte la tutela solicitada respecto a Daniel Sergio Claure Montalvo, Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de Oruro; y, Vicenta Blanco Choque de Patty; y, denegó con relación a Nelson Reynaldo Patty Blanco, disponiendo que: 1) La referida Defensoría verifique inmediatamente con su equipo técnico o convoque a la hoy codemandada, para establecer que los menores, de cuatro y dos años, respectivamente, se encuentran en el domicilio de la referida, conforme el “Acta de Entrega Provisional” que se suscribió con consentimiento voluntario de la madre de los mismos -hoy representante- e iniciar las acciones  legales correspondientes en un plazo de veinticuatro horas, a objeto de determinar la situación jurídica de los señalados menores, bajo responsabilidad funcionaria, con plena intervención de su madre biológica; 2) Asimismo, verifique que el adolescente, se encuentre en el domicilio de la abuela materna -hoy
codemandada-, para los mismos fines antes descritos y también con plena intervención de la hoy representante; y, 3) No se dispone la libertad inmediata de los menores de edad -hoy accionantes-, debido a la existencia de la señalada acta suscrita en dicha dependencia municipal con anuencia voluntaria de la hoy representante; por lo que, el acogimiento circunstancial no podría considerarse como privación de libertad, entre tanto se defina la situación jurídica de los mismos ante autoridad judicial competente, considerando que la acción de libertad simplemente tutela presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales vinculados a la vida y a la libertad y no define derechos controvertidos.