Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de noviembre de 2018, los encargados de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de Oruro, dieron en acogimiento circunstancial a sus representados e hijos AA, BB y CC -ahora impetrantes de tutela- de dos, cuatro y catorce años de edad, respectivamente, a favor de Vicenta Blanco Choque de Patty y Nelson Reynaldo Patty Blanco -hoy codemandados-, determinación que fue puesta en conocimiento del Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de Oruro, quien mediante Auto -130/2018- de 26 de noviembre, resolvió desestimar el referido acogimiento circunstancial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Actuaciones previas a la audiencia de la acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de Oruro -hoy demandado-
- ‘Rebus sic stantibus’
- en base al interés superior de los menores de edad
- Fragmento 22
- III.3.2. Respecto a Vicenta Blanco Choque de Patty -hoy codemandada-
- III.3.3. Con relación a Nelson Reynaldo Patty Blanco -codemandado-
- REVOCAR en parte
- 2º