SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.2.
II.2. Cursa Auto 130/2018 de 26 de noviembre, a través del cual el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de Oruro, textualmente: “…DESESTIMA el memorial de acogimiento circunstancial de fecha 13 de noviembre de 2018, cursante a fs. 22-23 vta. Por improcedente, además de impreciso y confuso. Consecuentemente, se dispone el ARCHIVO DE OBRADOS.” (sic.), argumentando para ello en base a los antecedentes presentados que: “…habiéndose otorgado, en los hechos, la guarda de los niños a favor de la abuela materna, mal puede nuevamente el juzgador disponer la reinserción de los niños con su familia ampliada y emitir la resolución de acogimiento. Que, estando así las cosas. ‘Rebus sic stantibus’, al haberse procedido la entrega de los niños a la abuela materna, con su familia de origen, no teniendo ya razón de continuar con el presente trámite, estándose ya fuera de tiempo o en un momento poco o nada adecuado para continuarlo” (sic [fs. 5 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Actuaciones previas a la audiencia de la acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de Oruro -hoy demandado-
- ‘Rebus sic stantibus’
- en base al interés superior de los menores de edad
- Fragmento 22
- III.3.2. Respecto a Vicenta Blanco Choque de Patty -hoy codemandada-
- III.3.3. Con relación a Nelson Reynaldo Patty Blanco -codemandado-
- REVOCAR en parte
- 2º