SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Invocándose dentro de la presente acción tutelar el riesgo de vulneración del derecho a la vida, resulta necesario señalar que, a partir de lo expuesto por la parte peticionante de tutela y desarrollado dentro del proceso constitucional, no se tiene acreditado de manera objetiva y real el aducido riesgo, constituyendo esta una circunstancia que inhibe a que esta jurisdicción pueda efectuar el examen y verificación correspondiente, pues de los antecedentes cursantes en el expediente tampoco este Tribunal advierte algún elemento que denote esa posible situación, y al contrario, a partir de la pretensión constitucional expuesta dentro de esta acción de defensa, por la representante de los accionantes, lo que se intenta no es un resguardo o tutela a la vida sino que los menores de edad sean restituidos a su madre biológica -ahora representante-, que en lo sustancial de la demanda alega presuntas omisiones u actuaciones ilegales en las que se hubiesen incurrido, conforme precedentemente se tiene identificado en el objeto procesal, el cual será objeto del análisis constitucional correspondiente infra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Actuaciones previas a la audiencia de la acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de Oruro -hoy demandado-
- ‘Rebus sic stantibus’
- en base al interés superior de los menores de edad
- Fragmento 22
- III.3.2. Respecto a Vicenta Blanco Choque de Patty -hoy codemandada-
- III.3.3. Con relación a Nelson Reynaldo Patty Blanco -codemandado-
- REVOCAR en parte
- 2º