SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
III.3.1. Con relación al Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de Oruro -hoy demandado-
Sobre este punto, la denuncia converge en que no obstante que el referido demandado, tuvo conocimiento del Auto 130/2018, a través del cual el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de Oruro resolvió “desestimar el ilegal acogimiento circunstancial” de los menores BB y CC dispuesto por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM del mismo departamento, negando la solicitud de restitución de los mismos a favor de su madre biológica -hoy representante-, circunstancia que motivó que previa intervención de la Directora de esa Institución, se constituyan conjuntamente la trabajadora social al domicilio donde deberían estar habitando los señalados menores; empero, no fueron habidos desconociéndose su paradero, teniendo el temor que hubiesen sido objeto de trata y tráfico de personas, en la cual estaría involucrado el referido funcionario demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Actuaciones previas a la audiencia de la acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de Oruro -hoy demandado-
- ‘Rebus sic stantibus’
- en base al interés superior de los menores de edad
- Fragmento 22
- III.3.2. Respecto a Vicenta Blanco Choque de Patty -hoy codemandada-
- III.3.3. Con relación a Nelson Reynaldo Patty Blanco -codemandado-
- REVOCAR en parte
- 2º