SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
III.3.2. Respecto a Vicenta Blanco Choque de Patty -hoy codemandada-
Dentro de la misma lógica de exégesis constitucional desarrollada supra, la denuncia efectuada por la parte impetrante de tutela que tiende a cuestionar una indebida e indeterminada situación familiar del menor AA, de manera ineludible debe ser resuelta por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia respectivo, quien dentro del marco legal y procesal especializado tiene la posibilidad de conocer y resolver con mayor efectividad la disonancia jurídico familiar en la que se encontraría dicho menor; toda vez que, la autoridad judicial a partir de la especialidad que rige sus actuaciones tiene a su alcance los medios procesales idóneos y efectivos a fin de dilucidar el entrabe familiar que se hubiese suscitado a partir de la presunta indebida permanencia del mismo con su abuela materna -hoy codemandada-, desde hace más de cuatro años, que emergería de una inexistente determinación jurisdiccional que la valide y respalde en la esfera jurídica.
En tal sentido, dentro el alcance de reclamación efectuada en esta acción de defensa, tampoco resulta posible acoger la misma dentro de los parámetros de apertura de protección constitucional contenidos en el pre citado Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, en razón a la imposibilidad de que este Tribunal ingrese a analizar el fondo del problema jurídico planteado, como consecuencia de la necesaria intervención previa de la jurisdicción especializada a fin de esclarecer la situación familiar del menor AA, debiéndose en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.2.1. Actuaciones previas a la audiencia de la acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1.
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación al Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de Oruro -hoy demandado-
- ‘Rebus sic stantibus’
- en base al interés superior de los menores de edad
- Fragmento 22
- III.3.2. Respecto a Vicenta Blanco Choque de Patty -hoy codemandada-
- III.3.3. Con relación a Nelson Reynaldo Patty Blanco -codemandado-
- REVOCAR en parte
- 2º