SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
1)
El accionante a través de sus abogados, ratificó íntegramente los términos de su demanda y en audiencia, haciendo uso de su derecho a la réplica, señaló que: 1) Los dos artículos consignados en el Memorando 095/18, que se presume que pertenecen al Reglamento, concretamente el Sexagésimo Primero, establece que las sanciones a los socios por desacato, se aplicarán conforme a la norma, en el que se consigna el juzgamiento por el Tribunal Disciplinario, no por el Directorio, por lo que se exige respeto de los Reglamentos y Estatutos; y, 2) En cualquier entidad, hasta el más pequeño, hay una división de poderes y es el Tribunal el que aplica justicia, no un Directorio que es un ente ejecutivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso, sea judicial o disciplinario administrativo
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones
- Juez competente, es el órgano que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR