Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la petición, al debido proceso en sus vertientes de defensa, juez natural, igualdad de las partes y presunción de inocencia, al trabajo y a la dignidad; y el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 24, 46, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); así como los arts. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso, sea judicial o disciplinario administrativo
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones
- Juez competente, es el órgano que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR