Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.2.
II.2. Por el Memorando 095/18 de 25 de julio de 2018, suscrito por los miembros del Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre” de Micros, Micro Buses, Taxi-Trufis, Volquetas y Radio Taxis, Líneas 130-134, se establece que Juan Jesús Morales Mendoza, hoy accionante, Socio Móvil 102 Circuito Socio Móvil 9 Chiquicollo, fue suspendido el 24 de igual mes y año, refiriendo asimismo que: “…usted infringió el Quincuagésimo Noveno y Sexagésimo Primero, por lo que usted y el servicio de sus movilidades quedan suspendidos por el lapso de 30 días hábiles a partir de la entrega del presente Memorándum” -sic- (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso, sea judicial o disciplinario administrativo
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones
- Juez competente, es el órgano que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR