Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.1.
II.1. Consta fotocopia simple del acta de sesión extraordinaria del Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre” de Micros, Micro Buses, Taxi-Trufis, Volquetas y Radio Taxis, realizada el 24 de julio de 2018, en la que se determina la suspensión temporal del accionante por treinta días calendario, debiendo ponerse en conocimiento del aludido la suspensión adoptada y determinada mediante memorando firmado por todos los miembros del Directorio por ser una decisión unánime (fs. 105 a 107).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso, sea judicial o disciplinario administrativo
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones
- Juez competente, es el órgano que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR