SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 24 de julio de 2018, se apersonó al Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre” de Micros, Micro Buses, Taxi-Trufis, Volquetas y Radio Taxis, del cual forma parte; lugar en el que a partir de una consulta efectuada al abogado del Directorio del referido Sindicato, se suscitó un confrontamiento en el que también intervino el Secretario de Conflictos, que terminó en el intercambio de insultos; hecho por el que presume que se asumió la determinación de suspenderlo; y el 25 de igual mes y año, se le entregó el Memorando 095/18 de 25 de julio de 2018, suscrito por los miembros del Directorio de su Sindicato, definiendo dicha suspensión por treinta días hábiles tanto de él como del servicio de sus movilidades, supuestamente por haber infringido el Quincuagésimo Noveno y Sexagésimo Primero, sin referirse si corresponde a su Estatuto o Reglamento.

Determinación que resulta anómala, por cuanto no cuenta con base legal ni debida fundamentación y fue asumida en absoluto incumplimiento de las previsiones regladas en el Estatuto y Reglamento del Sindicato, ya que su adopción está reservada al Tribunal Disciplinario de la citada entidad, ejerciendo el mencionado Directorio competencia de manera anómala; asimismo, señala se afectó su derecho al debido proceso, pues los hechos no fueron objeto de investigación y por tanto probados.

Por dicha razón, presentó impugnación el mismo día -25 de julio de 2018- solicitando que se deje sin efecto la sanción de suspensión; empero, la misma no mereció respuesta ni tampoco una solución material y sustantiva al problema formulado en su petición. Posteriormente; reiteró su pronunciamiento el 1 de igual mes y año, que tampoco fue respondido pese a sus constantes apersonamientos, cumpliendo con la formalidad de ser escrita, y habiéndose presentado ante la misma instancia que asumió la determinación, agotó con ello la vía idónea, no existiendo otra vía para impetrar respuesta.