SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada
Respecto al derecho al juez natural, la SCP 0720/2018-S4 de 30 de octubre reiterando el entendimiento contenido en la SC 0074/2005 de 10 de octubre (fundadora) estableció que: “El juez natural se encuentra previsto por nuestra Norma Suprema como una garantía jurisdiccional que forma parte del debido proceso, el cual, conforme determinó la jurisprudencia constitucional, es también aplicable a los procesos administrativos de tipo sancionador y a los procesos disciplinarios. El juez natural, conforme ha sostenido la jurisprudencia constitucional comprendida en la SC 0074/2005 de 10 de octubre, implica: ‘…el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez regular predeterminado, competente, independiente e imparcial, en la substanciación de cualquier acusación penal o disciplinaria formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, familiar o de cualquier otro carácter. Ahora bien, a los fines de la resolución de la problemática planteada, siguiendo la doctrina constitucional, corresponde describir de manera resumida la naturaleza jurídica de los elementos constitutivos del «juez natural»:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso, sea judicial o disciplinario administrativo
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones
- Juez competente, es el órgano que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR