SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.3.
II.3. Mediante nota suscrita por Juan Jesús Morales Mendoza, ahora demandante, recibida el 26 de julio de 2018, por el Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre” de Micros, Micro Buses, Taxi-Trufis, Volquetas y Radio Taxis, a objeto de representar el Memorando 095/18, señalando que la determinación de suspensión asumida en su contra no fue pronunciada por un Tribunal Sindical, además que no tiene ningún referente normativo citado para imponer la sanción, incumpliéndose su Estatuto y Reglamento y lesionando sus derechos al debido proceso, a la defensa y el trabajo; por lo que, solicita revocar o dejar sin efecto la sanción inaceptable de suspensión contenida en el citado Memorando (fs. 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso, sea judicial o disciplinario administrativo
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones
- Juez competente, es el órgano que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR