SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S2

Fecha: 24-Abr-2019

i)

Vladimir Mamani Choque, Secretario General; Sabino Luna Cruz, Secretario de Actas; José Castellón Merida, Secretario de Transporte Troncal Taquiña; Danny Mario Contreras Pastor, Secretario de Relaciones; José Luis Villca Terceros, Secretario de Conflictos; Richard Jhovani Achá Aguilar, Secretario Transportes Circuito; Ibán Patiño Caballero, Secretario de Deportes; José Fernando Villca Avila, Secretario de Transporte Ciudad del Niño; Felipe Pérez Huanco, Secretario de Transportes Chiquicollo; Elena López Flores, Vocal; y, Alfredo Butrón Muñoz, Secretario de Hacienda; todos miembros del Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre” de Micros, Micro Buses, Taxi-Trufis, Volquetas y Radio Taxis del departamento de Cochabamba, a través de su abogado en audiencia señalaron que: i) El Estatuto del Sindicato contempla la vía de reconsideración al sindicalizado que creyere que sus derechos fueron infringidos o que no observan lo establecido en su Reglamento Interno, aspecto que el accionante no mencionó en su acción de amparo constitucional, a fin que la autoridad o los Dirigentes que suscribieron las determinaciones y resoluciones, reconsideren sus actuaciones y restituyan su derecho si hubiese sido vulnerado; ii) El Memorando objeto de la acción tutelar, solo constituye una comunicación administrativa que deriva de una reunión ordinaria de Directorio realizada el 24 de julio de 2018, totalmente legal, en la que se asumió la determinación de suspensión de treinta días de su actividad laboral y derechos sindicales, debido al incumplimiento del impetrante de tutela a los Estatutos y Reglamentos, no es una expulsión; iii) No es evidente la aseveración de que el Directorio no tiene atribuciones para asumir la determinación de suspensión; toda vez que, de acuerdo al Estatuto es una atribución específica delegada al mismo, el cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y demás disposiciones que se adopten por mayoría en el Sindicato; iv) El Memorando 095/18, derivó de una Sesión Ordinaria del Pleno, en la que el demandante de tutela aprovechando la reunión, pidió información respecto a procesos iniciados en su contra; en la que agredió a todo el Directorio, por lo que cometió un desacato sindical, contemplado en el artículo Cuadragésimo Cuarto, así como Quincuagésimo Séptimo y Quincuagésimo Octavo del Estatuto del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre” de Micros, Micro Buses, Taxi-Trufis, Volquetas y Radio Taxis; de tal manera que la persona que es hallada de forma infraganti, cometiendo actos deshonrosos, debe ser sancionado por el Directorio; con la aclaración que la expulsión sí amerita un proceso disciplinario y sindical; empero, se tomó una decisión ejecutiva de suspensión temporal; y, v) Con relación a las notas presentadas el 25 de julio y 1 de agosto, ambas de 2018, por las que se hace representación de la suspensión; sí fueron resueltas, la primera el 31 de julio del año aludido en reunión ordinaria del Directorio; así como la segunda carta, en la que se menciona “éstese a la respuesta de 31 de julio de 2018” (sic).

En uso de su derecho a la dúplica, señalaron que con base a un Estatuto vigente, el Secretario de Justicia asume conocimiento de cuestiones de mero trámite y de poca relevancia, el Tribunal de Honor, asume aspectos de relevancia, por eso también su conformación, porque las decisiones de un Tribunal son de amonestación y expulsión definitiva y temporal; en cambio las decisiones de un Directorio son suspensiones temporales y de ninguna manera expulsión.