SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 1 de octubre de 2018, cursante de fs. 227 a 232, concedió en parte la tutela solicitada; “…en consecuencia, se deja sin efecto el Memorandum 95/2018 de fecha 25 de julio de 2018, debiéndose restituir, de forma inmediata a su fuente laboral al accionante Juan Morales Mendoza, en sus dos movilidades, siempre y cuando no se haya ya ejecutado la sanción de suspensión, dispuesta en fecha 25 de julio de 2018 conforme los argumentos de la presente Resolución. Con relación al pago de daños y perjuicios se deniega la tutela, en consideración a que es la instancia jurisdiccional ordinaria y/o administrativa la competente para calcular los mismos. Sin costas por concederse la acción tutelar en parte” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso, sea judicial o disciplinario administrativo
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones
- Juez competente, es el órgano que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR