Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2019-S2
Fecha: 24-Abr-2019
II.4.
II.4. Nota de 1 de agosto de 2018, dirigida al Directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “30 de Noviembre” de Micros, Micro Buses, Taxi-Trufis, Volquetas y Radio Taxis, por la que Juan Jesús Morales Mendoza, ahora peticionante, solicita pronunciamiento a la nota de la Conclusión precedente, dirigida ante el mismo Directorio (fs. 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho que tiene toda persona a ser oída y juzgada
- a) Juez predeterminado, se entiende por tal a la autoridad cuya jurisdicción y competencia es determinada por el ordenamiento jurídico con anterioridad al hecho cometido que será objeto del proceso, sea judicial o disciplinario administrativo
- el derecho al juez predeterminado exige la concurrencia de las siguientes condiciones
- Juez competente, es el órgano que de acuerdo a las normas jurídicas previamente establecidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR