SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

1)

Miguel Mamani Cuno, Presidente del Consejo de Administración; Rolando Aruquipa Guaraya, Secretario General; Grover Santos Vargas Cahuana, Tesorero; Cristian Santos Apaza, Vocal Primero; Teodoro Tacuña Colque, Vocal Segundo, todos de la Cooperativa Minera Aurífera “15 de agosto” R.L., en audiencia por intermedio de sus abogados señalaron que: 1) El accionante no mencionó cuales son los fundamentos del proceso sumario informativo ante el Tribunal Disciplinario; 2) No indicó que el 9 de octubre de 2015, como Secretario de Vigilancia de dicha Cooperativa, aprobó el Estatuto Orgánico por lo que dio por bien hecho todo lo que en el mismo se precisa; 3) Debió haberse presentado la apelación ante el Tribunal Disciplinario; 4) En el acta Notarial no se evidencia que presentaron la apelación para que se de fe y luego se remita a la autoridad competente; 5) No se interpuso la impugnación dentro los plazos establecidos; 6) No se llevó el escrito ante la institución competente; 7) No se evidencian medidas de hecho, además que la SCP “1938/2012” no tiene relación con la presente acción tutelar; 8) El plazo de seis meses de la acción de amparo constitucional precluyó el “24 de junio”; además que el 24 de noviembre de 2017 no existió ninguna vía de hecho que impida presentar su apelación; 9) El peticionante de tutela al incorporarse voluntariamente a la Cooperativa aludida, toleró de manera libre y expresa de someterse a la Ley de Cooperativas y su Reglamento; por lo que además consintió la aplicación del Estatuto Orgánico; 10) Nadie ejerció violencia según las dos actas notariales, en todo caso correspondía dar fe en procesos administrativos al Secretario de Actas del Tribunal Disciplinario; 11) Buscar la verdad material solo le corresponde a la jurisdicción ordinaria según la Constitución Política del Estado; y, 12) La acción de amparo constitucional, no contempla una redacción específica sobre el comportamiento de los demandados, que además ya cumplieron su gestión; razones por las que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.

   Expediente 24417-2018-49-AAC: CONFIRMAR la Resolución 602/2018 de 8 de junio, cursante de fs. 237 a 240, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Primero de El Alto del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo que los demandados, recepcionen el escrito de apelación presentado por el accionante mediante Notario de Fe Pública para que lo resuelvan en el término de diez días; o en su caso la remitan -si corresponde- ante la autoridad competente para su resolución en el mismo plazo, tal como se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.