SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
mismos que no pueden ser negados bajo ningún argumento, incluso aun no estando estipulado, porque constituyen parte de los derechos y garantías constitucionales inherentes al Estado Democrático y Social de Derecho, por tanto son exigibles mediante la presente acción tutelar.
Nótese que conforme al art. 2 del Estatuto Orgánico de COMERMIN Ltda., en el marco legal que le es aplicable a su funcionamiento, está prevista ‘…la reglamentación interna’, normativa que es inherente a su Reglamento Interno de Personal (Conclusión II.5.), en cuyo contenido se prevé como derecho de los funcionarios o empleados ‘Otros derechos reconocidos en el marco de las disposiciones legales vigentes’, entre los cuales innegablemente está el derecho a la defensa vinculado al de impugnación previstos por la Norma Suprema y el régimen de ‘DESTITUCIÓN POR PROCESO INTERNO’, que debe ser sustanciado por el ‘…Sumariante designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva…’; empero, la reglamentación señalada omite establecer el procedimiento y los mecanismos recursivos respecto a la decisión que debe emitir la autoridad Sumariante mediante ‘…Resolución Administrativa.’, mismos que no pueden ser negados bajo ningún argumento, incluso aun no estando estipulado, porque constituyen parte de los derechos y garantías constitucionales inherentes al Estado Democrático y Social de Derecho, por tanto son exigibles mediante la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Proscripción de las vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- III.2. Sobre el derecho a la impugnación en las entidades del sector privado
- mismos que no pueden ser negados bajo ningún argumento, incluso aun no estando estipulado, porque constituyen parte de los derechos y garantías constitucionales inherentes al Estado Democrático y Social de Derecho, por tanto son exigibles mediante la presente acción tutelar.
- la autoridad Sumariante ahora codemandada, debió admitir la impugnación formulada por el ahora accionante y garantizar el ejercicio del derecho a la impugnación que le asiste a este, procediendo posteriormente conforme a la Constitución Política del Estado, el Estatuto y el Reglamento Interno de Personal de COMERMIN Ltda., garantizando el acceso a la doble instancia, la resolución pronta de la impugnación deducida y la celeridad con la que toda autoridad debe actuar en procura de la transparencia y legalidad que debe guiar sus actos, motivos por los que corresponde conceder la tutela pedida
- Expediente 24417-2018-49-AAC
- En caso de imponerse sanción deberá consignar básicamente la causal atribuida
- Fragmento 23
- Fragmento 24