SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
La SCP 0091/2018-S2 de 29 de marzo, señaló: “La justicia constitucional en varias Sentencias relevantes, como en la SC 0832/2005-R de 25 de julio, la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre y en especial en la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre, refiere que el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio, que se ve fracturado y suprimido respectivamente, cuando el acto o los actos cometidos por particulares o servidores públicos, están al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales individuales y/o colectivos reconocidos por la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad…
En ese orden, la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, desde un análisis estructural, adquiere significado constitucional a partir de un compromiso compartido de reprochar las decisiones subjetivas o motivaciones que llevan a las personas físicas, jurídicas y servidores públicos a asumir justicia por mano propia; con el objetivo de buscar la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho fuerte, traducido en la existencia y respeto a la institucionalidad y en especial la independencia en la administración de justicia, con un modelo de justicia plural eficiente, al servicio de la protección, tanto de derechos individuales como colectivos, con acceso a la justicia en sentido amplio, para la convivencia pacífica de los ciudadanos, que es un mandato prescrito principalmente en los arts. 1, 2, 9 y 178 de la CPE”. (las negrillas corresponden al texto original).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Proscripción de las vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- III.2. Sobre el derecho a la impugnación en las entidades del sector privado
- mismos que no pueden ser negados bajo ningún argumento, incluso aun no estando estipulado, porque constituyen parte de los derechos y garantías constitucionales inherentes al Estado Democrático y Social de Derecho, por tanto son exigibles mediante la presente acción tutelar.
- la autoridad Sumariante ahora codemandada, debió admitir la impugnación formulada por el ahora accionante y garantizar el ejercicio del derecho a la impugnación que le asiste a este, procediendo posteriormente conforme a la Constitución Política del Estado, el Estatuto y el Reglamento Interno de Personal de COMERMIN Ltda., garantizando el acceso a la doble instancia, la resolución pronta de la impugnación deducida y la celeridad con la que toda autoridad debe actuar en procura de la transparencia y legalidad que debe guiar sus actos, motivos por los que corresponde conceder la tutela pedida
- Expediente 24417-2018-49-AAC
- En caso de imponerse sanción deberá consignar básicamente la causal atribuida
- Fragmento 23
- Fragmento 24