SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Ricardo Pérez Choque, en el expediente 24417-2018-49-AAC, denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la impugnación y a ser oído; toda vez que, habiendo sido notificado el 13 de noviembre de 2017, con el Informe 01/2017 de 26 de septiembre, Informe Conclusivo 01/2017 de 7 de octubre y la determinación de la misma fecha, emitida por la Asamblea General de la Cooperativa Minera Aurífera “15 de agosto” R.L., que dispuso su destitución y pérdida de todos los ingresos; pretendió interponer recurso de apelación; sin embargo, los miembros del Directorio de la Cooperativa Minera mencionada, mediante vías de hecho evitaron su presentación. Por dicha situación acudieron ante Notario de Fe Pública, para que presente el escrito; empero, la puerta se encontraba cerrada y nunca les abrieron para que puedan entregar el recurso; de igual manera el 15 de diciembre de 2017, el Notario de Fe Pública 27 de El Alto, intentó presentar en dependencias de la Cooperativa, memoriales solicitando fotocopias legalizadas del proceso disciplinario; empero, no pudo hacerlo al haber sido agredido verbalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Proscripción de las vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- III.2. Sobre el derecho a la impugnación en las entidades del sector privado
- mismos que no pueden ser negados bajo ningún argumento, incluso aun no estando estipulado, porque constituyen parte de los derechos y garantías constitucionales inherentes al Estado Democrático y Social de Derecho, por tanto son exigibles mediante la presente acción tutelar.
- la autoridad Sumariante ahora codemandada, debió admitir la impugnación formulada por el ahora accionante y garantizar el ejercicio del derecho a la impugnación que le asiste a este, procediendo posteriormente conforme a la Constitución Política del Estado, el Estatuto y el Reglamento Interno de Personal de COMERMIN Ltda., garantizando el acceso a la doble instancia, la resolución pronta de la impugnación deducida y la celeridad con la que toda autoridad debe actuar en procura de la transparencia y legalidad que debe guiar sus actos, motivos por los que corresponde conceder la tutela pedida
- Expediente 24417-2018-49-AAC
- En caso de imponerse sanción deberá consignar básicamente la causal atribuida
- Fragmento 23
- Fragmento 24