SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
Fragmento 24
Tomando en cuenta que Miguel Ángel Peñaloza Quispe -hoy accionante- mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2018, solicitó al Tribunal Constitucional Plurinacional, el retiro de la acción de amparo constitucional presentada contra Miguel Mamani Cuno, Presidente del Consejo de Administración; Rolando Aruquipa Guaraya, Miguel Cazu Catunta, miembros de la Directiva; Benito Mamani Huanca, Presidente del Consejo de Vigilancia; y Antero Daniel Colque Susaño, Tesorero, directivos de la Asamblea; Wilson Antonio Abasto Romano; Pedro Tonconi Rodríguez y Jhanneth Callisaya Cazu, miembros del Tribunal Disciplinario; José Leoncio Ramos Coaquira; Gregorio Mamani Mamani; Franco Rubén Quispe Choque; Javier y Siriaco ambos Quispe Condori, miembros de la Sección 24 de abril, todos de la Cooperativa Minera Aurífera “15 de agosto” R.L.; que luego fue aceptado por AC 122/2018-CA/S de 21 de septiembre, no corresponde ingresar a analizar ni resolver el fondo del asunto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Proscripción de las vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- III.2. Sobre el derecho a la impugnación en las entidades del sector privado
- mismos que no pueden ser negados bajo ningún argumento, incluso aun no estando estipulado, porque constituyen parte de los derechos y garantías constitucionales inherentes al Estado Democrático y Social de Derecho, por tanto son exigibles mediante la presente acción tutelar.
- la autoridad Sumariante ahora codemandada, debió admitir la impugnación formulada por el ahora accionante y garantizar el ejercicio del derecho a la impugnación que le asiste a este, procediendo posteriormente conforme a la Constitución Política del Estado, el Estatuto y el Reglamento Interno de Personal de COMERMIN Ltda., garantizando el acceso a la doble instancia, la resolución pronta de la impugnación deducida y la celeridad con la que toda autoridad debe actuar en procura de la transparencia y legalidad que debe guiar sus actos, motivos por los que corresponde conceder la tutela pedida
- Expediente 24417-2018-49-AAC
- En caso de imponerse sanción deberá consignar básicamente la causal atribuida
- Fragmento 23
- Fragmento 24