SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por AC 096/2018-CA/S de 1 de agosto, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, dispuso la acumulación del expediente 24564-2018-50-AAC al 24417-2018-49-AAC. Mediante AC 122/2018-CA/S de 21 de septiembre, se aceptó el desistimiento formulado por Miguel Ángel Peñaloza Quispe de la acción de amparo constitucional presentada en el expediente 24564-2018-50-AAC. El 13 de noviembre de 2018, se procedió al sorteo de ambos para la emisión de Sentencia Constitucional Plurinacional. Por decreto de 22 de noviembre de 2018, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de solicitar documentación complementaria, habiéndose obtenido la misma se resolvió su reanudación a partir de la notificación con el decreto de 26 de abril de 2019, por lo que la presente se pronuncia dentro del plazo legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Proscripción de las vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- III.2. Sobre el derecho a la impugnación en las entidades del sector privado
- mismos que no pueden ser negados bajo ningún argumento, incluso aun no estando estipulado, porque constituyen parte de los derechos y garantías constitucionales inherentes al Estado Democrático y Social de Derecho, por tanto son exigibles mediante la presente acción tutelar.
- la autoridad Sumariante ahora codemandada, debió admitir la impugnación formulada por el ahora accionante y garantizar el ejercicio del derecho a la impugnación que le asiste a este, procediendo posteriormente conforme a la Constitución Política del Estado, el Estatuto y el Reglamento Interno de Personal de COMERMIN Ltda., garantizando el acceso a la doble instancia, la resolución pronta de la impugnación deducida y la celeridad con la que toda autoridad debe actuar en procura de la transparencia y legalidad que debe guiar sus actos, motivos por los que corresponde conceder la tutela pedida
- Expediente 24417-2018-49-AAC
- En caso de imponerse sanción deberá consignar básicamente la causal atribuida
- Fragmento 23
- Fragmento 24