SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
a)
El impetrante de tutela por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de su demanda, acotó que: a) Le iniciaron un proceso disciplinario que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley de Cooperativas y su Reglamento, tampoco del Estatuto de la Cooperativa y las normas que rigen el sistema corporativo; b) Se demandó al Consejo de Administración; toda vez que según los estatutos y la propia ley, es la instancia que debe recibir los documentos de impugnación y la asamblea es la que decidirá sobre los puntos apelados; c) La SCP “0951/2017”, garantizó el ejercicio de la impugnación; y, d) Se forzó la presencia de una representante de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP), cuando no puede acreditar ningún interés legítimo sobre actos o vías de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Proscripción de las vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- III.2. Sobre el derecho a la impugnación en las entidades del sector privado
- mismos que no pueden ser negados bajo ningún argumento, incluso aun no estando estipulado, porque constituyen parte de los derechos y garantías constitucionales inherentes al Estado Democrático y Social de Derecho, por tanto son exigibles mediante la presente acción tutelar.
- la autoridad Sumariante ahora codemandada, debió admitir la impugnación formulada por el ahora accionante y garantizar el ejercicio del derecho a la impugnación que le asiste a este, procediendo posteriormente conforme a la Constitución Política del Estado, el Estatuto y el Reglamento Interno de Personal de COMERMIN Ltda., garantizando el acceso a la doble instancia, la resolución pronta de la impugnación deducida y la celeridad con la que toda autoridad debe actuar en procura de la transparencia y legalidad que debe guiar sus actos, motivos por los que corresponde conceder la tutela pedida
- Expediente 24417-2018-49-AAC
- En caso de imponerse sanción deberá consignar básicamente la causal atribuida
- Fragmento 23
- Fragmento 24