SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 602/2018 de 8 de junio, cursante de fs. 237 a 240, concedió la tutela solicitada, disponiendo que de manera inmediata los personeros de la Directiva del Tribunal Disciplinario de la Cooperativa Minera Aurífera “15 de agosto” R.L., recepcionen el memorial de apelación para que dicte la correspondiente resolución de admisión o rechazo; en base a los siguientes fundamentos: a) Ante la notificación realizada al accionante con el Informe 1/2017, Informe Conclusivo 1/2017 y su aprobación por la Asamblea de 7 de octubre de 2017, que dispuso la sanción de destitución y la pérdida de todos sus ingresos, el mismo presentó impugnación; y, b) Dirigió su escrito de apelación ante la Cooperativa mencionada, pero los personeros de la misma le negaron la recepción; ante ello retornó con un notario de fe pública pero actuaron de igual forma, tal como se acredita de la Certificación emitida por dicho funcionario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.11.
- II.14.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Proscripción de las vías de hecho en el Estado Constitucional de Derecho
- SCP 1478/2012 de 24 de septiembre
- III.2. Sobre el derecho a la impugnación en las entidades del sector privado
- mismos que no pueden ser negados bajo ningún argumento, incluso aun no estando estipulado, porque constituyen parte de los derechos y garantías constitucionales inherentes al Estado Democrático y Social de Derecho, por tanto son exigibles mediante la presente acción tutelar.
- la autoridad Sumariante ahora codemandada, debió admitir la impugnación formulada por el ahora accionante y garantizar el ejercicio del derecho a la impugnación que le asiste a este, procediendo posteriormente conforme a la Constitución Política del Estado, el Estatuto y el Reglamento Interno de Personal de COMERMIN Ltda., garantizando el acceso a la doble instancia, la resolución pronta de la impugnación deducida y la celeridad con la que toda autoridad debe actuar en procura de la transparencia y legalidad que debe guiar sus actos, motivos por los que corresponde conceder la tutela pedida
- Expediente 24417-2018-49-AAC
- En caso de imponerse sanción deberá consignar básicamente la causal atribuida
- Fragmento 23
- Fragmento 24