SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0186/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

Fragmento 23

En este comprendido, al no existir un procedimiento claro, preciso y coherente del mecanismo de impugnación, así como también por encontrarnos frente vías de hecho flagrantes que impidieron al impetrante de tutela ejercer su derecho fundamental de la doble instancia, corresponde conceder la tutela solicitada, disponiendo que los demandados, recepcionen el escrito de apelación presentado por el accionante mediante el Notario de Fe Pública mencionado y la remitan -si corresponde- a la autoridad competente, para que luego se resuelva en el término de diez días tal como se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ya que los demandados y las personas que trabajan bajo su dependencia, tenían la obligación de admitir el recurso y resolverlo aún el procedimiento no sea claro; y no oponerse más bien a su recepción.