AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O
Fecha: 07-May-2019
1)
Rommel Shiriqui Guimbard, en representación legal de la empresa AIDISA S.A., a través del memorial presentado el 7 de marzo de 2019, cursante de fs. 654 a 656, respondiendo a la queja por demora e incumplimiento de la SCP 0092/2018-S4 planteada por el accionante, señaló: 1) El solicitante, en forma inviable, improcedente y extemporánea pretende que se resuelva una queja por demora e incumplimiento de lo determinado en la acción de amparo constitucional, cuando el Juez de garantías por Auto de 20 de febrero de 2019, expresamente declaró su cumplimiento, sin que anteriormente hubiera presentado reclamo alguno respecto a los Autos de 30 de octubre de 2017 y de 9 de abril de 2018, pretendiendo una revisión extemporánea de todo lo actuado, buscando el pago ilegal e incoherente de doble salario por el supuesto inexistente de haber trabajado para dos empresas de forma coetánea, tratando de aprovecharse de la ambigüedad de la Conminatoria de Reincorporación 018/2017, que ilegalmente dio lugar a la injusta acción de amparo constitucional; 2) Procesalmente, resulta inviable la queja de incumplimiento formulada por el accionante, puesto que al ser emitido el Auto de 20 de febrero de 2019, en lugar de cuestionar Autos dictados de casi dos años atrás, debió impugnar la mencionada Resolución, para que sea revisada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, y no así por el propio Juez de garantías; por lo que, al no haber procedido conforme correspondía, resulta aplicable el principio de preclusión, puesto que transcurrieron más de tres días que el mencionado Tribunal moduló para interposición de la queja; 3) Otro motivo por el que resulta inatendible la mencionada acción, está relacionado con la incorporación de otros elementos que no fueron objeto de la acción tutelar, como ser la reincorporación a dos empresas y su inamovilidad como progenitor, sobre las cuales ni el Juez de garantías y menos el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitieron criterio alguno; 4) La empresa a la cual representa, emitió el respectivo memorándum de reincorporación el 17 de octubre de 2017, que fue recibido en mano propia por el trabajador, quien por voluntad propia no quiso reintegrarse, no obstante haberse mantenido todos sus derechos, como su nivel salarial, con lo cual se dio cumplimiento la precitada conminatoria laboral, tal como reconoció el Juez de garantías; consiguientemente no existe demora y menos incumplimiento, denotándose que el solicitante quería aprovecharse de la ambigüedad de la disposición, pretendiendo cobrar ilegítimamente la suma aproximada a tres millones de bolivianos, intentando consolidar una reincorporación a dos empresas y un pago irreal de doble salario y beneficios sociales; y, 5) Tampoco puede considerarse incumplida la resolución de amparo constitucional con relación a la inamovilidad laboral, que el impetrante reclama, arguyendo el reciente nacimiento de su hijo, por un principio básico de congruencia, dado que este hecho no fue tratado en la presente acción de defensa, al tratarse de un acontecimiento posterior a la reincorporación y abandono de funciones del accionante.
- denuncia queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- denunciando el incumplimiento
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, retardación y demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia emergente de una acción de defensa en la que se concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos lesionados, porque éstos se mantienen transgredidos y burlados, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción se reduciría a una mera declaración formal y vaciada de contenido; razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de naturaleza constitucional
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- III.3. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.4. Alcances de la SCP 0092/2018-S4 de 27 de marzo
- en tanto, las cuestiones que éste pudiera plantear en la vía de la impugnación sean definidas por autoridad laboral competente
- provisional
- CONFIRMAR
- III.5. Análisis de la queja por incumplimiento
- concedió
- confirmado
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- es sobre dicha empresa que recaía la obligación de cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 018/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Beni
- de no ser viable reponer el cargo
- declarar