AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O
Fecha: 07-May-2019
de no ser viable reponer el cargo
Ahora bien, estando definido a qué empresa le correspondía dar cumplimiento a la referida conminatoria de reincorporación e independientemente de que dicho aspecto fuera desconocido por esta Tribunal durante la tramitación del amparo constitucional, AIDISA BOLIVIA S.A., en estricto e inmediato cumplimiento de la Resolución 010/2017 de 12 de octubre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, el 17 del mismo mes y año, Mediante Memorándum RH-SCZ 063/2017, procedió a restituir al solicitante de tutela a su fuente de trabajo, aclarándole que de no ser viable reponer el cargo, se le comunicaría oportunamente las funciones a las que podría reasignársele; es decir, que aun cuando bajo conocimiento del impetrante de tutela se habían operado cambios estructurales en la empresa, ésta le reponía su fuente de trabajo y de no ser posible restituir el puesto de “Supervisor de ventas” dentro del organigrama, se le asignarían nuevas funciones; no obstante, al no presentarse a cumplir sus labores, incurrió en causal de destitución por abandono de funciones, determinación que le fue comunicada el 26 de igual mes y año.
De estos elementos fácticos, se tiene que AIDISA BOLIVIA S.A., dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 018/2017, en lo que respecta a la reinserción laboral del trabajador, siendo que el mismo, por voluntad propia, decidió no aceptar su restitución; negativa que no puede ser atribuida al empleador.
En cuanto al pago de salarios devengados, conforme acertadamente calificó el Juez de garantías, por los días en los que el trabajador fue desvinculado de la empresa a la cual, con su conocimiento y consentimiento fue transferido el 1 de septiembre de 2016, le correspondía un monto de Bs16 534.49, calculado sobre la base de los días en que indebidamente fue desvinculado de su fuente laboral; es decir, por los meses de julio (trece días), agosto, septiembre y octubre (diecisiete días), suma de dinero que, conforme se evidencia de obrados, fue depositada por AIDISA BOLIVIA S.A., en su totalidad, hasta el 22 de febrero de 2019; consecuentemente, la Conminatoria de Reincorporación 018/2017, respecto a este extremo, también fue cumplida.
En el marco de los argumentos y hechos antes expuestos, se tiene que la SCP 0092/2018-S4 fue efectivamente cumplida, toda vez que, AIDISA BOLIVA S.A., empresa última en la que el accionante prestó servicios, le extendió memorándum de reincorporación –que voluntariamente fue incumplido– y procedió al pago de salarios devengados por el tiempo en que el trabajador se encontraba desvinculado.
Con referencia a la alegada inamovilidad y estabilidad laboral que reclama el impetrante, por ser progenitor de un niño nacido en diciembre de 2018, es menester manifestar que no corresponde efectuar ningún análisis jurídico, habida cuenta que dicho aspecto, no fue motivo de la acción de amparo constitucional de la que emerge el fallo cuyo cumplimiento se solicita, y que el proceso de gestación y nacimiento, se produjeron con posterioridad a que el propio accionante decidió no reincorporarse a la empresa; es decir, que dichos beneficios, fueron también renunciados por este, no siendo viable, de ninguna manera pretender forzar a la empresa a que, bajo dicho argumento, deba reinsertarlo a su fuente laboral.
Finalmente, del análisis de los documentos anexados a la presente impugnación, llama la atención la deslealtad procesal con la que actuó el accionante, quien en todo momento, tuvo pleno conocimiento de que el último cargo que ocupó, lo desempeñó bajo dependencia de la empresa AIDISA BOLIVIA S.A.; no obstante, activó la vía administrativa laboral y la jurisdicción constitucional, presentando argumentos ajenos a la realidad que demuestra la documental referida, movilizando el aparato administrativo y judicial del Estado, sin justa causa y con el único fin de beneficiarse con la percepción doble de salarios exigidos en pago a dos empresas diferentes en las cuales alegó, pero no demostró, haber prestado sus servicios; consecuentemente, se advierte al abogado patrocinante, que de incurrir nuevamente en conductas antiéticas y contrarias a la noble profesión de la abogacía, en lo que respecta al asesoramiento jurídico, se habrán de remitir antecedentes ante las instancias que correspondan.
- denuncia queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- denunciando el incumplimiento
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, retardación y demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia emergente de una acción de defensa en la que se concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos lesionados, porque éstos se mantienen transgredidos y burlados, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción se reduciría a una mera declaración formal y vaciada de contenido; razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de naturaleza constitucional
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- III.3. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.4. Alcances de la SCP 0092/2018-S4 de 27 de marzo
- en tanto, las cuestiones que éste pudiera plantear en la vía de la impugnación sean definidas por autoridad laboral competente
- provisional
- CONFIRMAR
- III.5. Análisis de la queja por incumplimiento
- concedió
- confirmado
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- es sobre dicha empresa que recaía la obligación de cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 018/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Beni
- de no ser viable reponer el cargo
- declarar