AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O
Fecha: 07-May-2019
concedió
En ese contexto, de los antecedentes arrimados a la presente impugnación contra el Auto de 20 de febrero de 2019, proferida dentro de la denuncia de sobrecumplimiento o incumplimiento, se tiene en el presente caso que, el Juez Publico Civil y Comercial Tercero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, resolviendo la acción de amparo constitucional formulada por Diego Zelada Lijerón contra las empresas Compañía Industrial de Tabacos Sociedad Anónima (CITSA) y AIDISA BOLIVIA S.A. legalmente representadas por Mario Roberto Barriga Arce y/o Jorge Humberto Pareja Fagalde, profirió la Resolución 010/2017 de 12 de octubre, por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del trabajador y el pago de salarios devengados; decisión que fue asumida en base a los siguientes fundamentos jurídicos: “a) No se demostró que el trabajador fue destituido previo proceso interno, existiendo únicamente un memorando que justifica la desvinculación por “cambios operativos y estructurales” (sic), documento que no constituye causa justificada; b) Todo empleador debe dar la oportunidad al trabajador de conocer la causa y motivo de su despido, a efectos de que éste pueda ejercer sus descargos y resolver sobre la desvinculación; lo que no aconteció en el caso de autos, en el que se observa una decisión unilateral asumida por el empleador sin que el trabajador hubiera tenido la oportunidad de defenderse frente a las causas de la extinción de la relación laboral; c) Habiendo el ahora accionante acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, una vez producida la ruptura del vínculo, dicha instancia emitió conminatoria que dispuso la reincorporación inmediata del trabajador, misma que no fue cumplida por el empleador motivando la interposición de la presente acción constitucional a los fines de exigir el cumplimiento de misma; y, d) La parte accionante deberá acudir ante la autoridad competente para solicitar la liquidación de salarios devengados; sin embargo, se establece la obligación que tiene el demandado de cancelar inmediatamente lo liquidado” (sic).
- denuncia queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- denunciando el incumplimiento
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, retardación y demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia emergente de una acción de defensa en la que se concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos lesionados, porque éstos se mantienen transgredidos y burlados, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción se reduciría a una mera declaración formal y vaciada de contenido; razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de naturaleza constitucional
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- III.3. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.4. Alcances de la SCP 0092/2018-S4 de 27 de marzo
- en tanto, las cuestiones que éste pudiera plantear en la vía de la impugnación sean definidas por autoridad laboral competente
- provisional
- CONFIRMAR
- III.5. Análisis de la queja por incumplimiento
- concedió
- confirmado
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- es sobre dicha empresa que recaía la obligación de cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 018/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Beni
- de no ser viable reponer el cargo
- declarar