AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O

Fecha: 07-May-2019

concedió

En ese contexto, de los antecedentes arrimados a la presente impugnación contra el Auto de 20 de febrero de 2019, proferida dentro de la denuncia de sobrecumplimiento o incumplimiento, se tiene en el presente caso que, el Juez Publico Civil y Comercial Tercero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, resolviendo la acción de amparo constitucional formulada por Diego Zelada Lijerón contra las empresas Compañía Industrial de Tabacos Sociedad Anónima (CITSA) y AIDISA BOLIVIA S.A. legalmente representadas por Mario Roberto Barriga Arce y/o Jorge Humberto Pareja Fagalde, profirió la Resolución 010/2017 de 12 de octubre, por la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del trabajador y el pago de salarios devengados; decisión que fue asumida en base a los siguientes fundamentos jurídicos: “a) No se demostró que el trabajador fue destituido previo proceso interno, existiendo únicamente un memorando que justifica la desvinculación por “cambios operativos y estructurales” (sic), documento que no constituye causa justificada; b) Todo empleador debe dar la oportunidad al trabajador de conocer la causa y motivo de su despido, a efectos de que éste pueda ejercer sus descargos y resolver sobre la desvinculación; lo que no aconteció en el caso de autos, en el que se observa una decisión unilateral asumida por el empleador sin que el trabajador hubiera tenido la oportunidad de defenderse frente a las causas de la extinción de la relación laboral; c) Habiendo el ahora accionante acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, una vez producida la ruptura del vínculo, dicha instancia emitió conminatoria que dispuso la reincorporación inmediata del trabajador, misma que no fue cumplida por el empleador motivando la interposición de la presente acción constitucional a los fines de exigir el cumplimiento de misma; y, d) La parte accionante deberá acudir ante la autoridad competente para solicitar la liquidación de salarios devengados; sin embargo, se establece la obligación que tiene el demandado de cancelar inmediatamente lo liquidado” (sic).