AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O
Fecha: 07-May-2019
II.5.
II.5. Por Memorándum RH-077/2017 de 26 de octubre, la empresa AIDISA BOLIVIA SA, comunicó al solicitante de tutela la finalización de la relación de trabajo por abandono de funciones, señalando que no obstante habérsele comunicado su reincorporación, en cumplimiento de la Resolución 010/2017, emitida por el Juez de garantías, el trabajador no se había constituido a sus labores sin causal ni justificativo alguno, acumulando más de seis días hábiles continuos de inasistencia, por lo que, al amparo del art. 7 del DS 1592 de 19 de abril de 1949, Reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948, así como lo previsto por el art. 3 de la RM 447 de 8 de julio de 2009, se daba por finalizado el vínculo laboral a partir de la fecha, procediéndose al pago de beneficios y derechos sociales que le correspondieran, los cuales de no ser cobrados en dependencias de la empresa, serían depositados en los fondos en custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Dicha determinación pretendió ser notificada al interesado en su domicilio con intervención de Notario de Fe Pública, no habiéndose encontrado al destinatario pero sí a su madre, quien se negó a recibirlo; situación puesta en conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, mediante misiva de 26 de octubre de 2016 (fs. 608 a 612 y 606 Anexos).
- denuncia queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- denunciando el incumplimiento
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, retardación y demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia emergente de una acción de defensa en la que se concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos lesionados, porque éstos se mantienen transgredidos y burlados, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción se reduciría a una mera declaración formal y vaciada de contenido; razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de naturaleza constitucional
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- III.3. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.4. Alcances de la SCP 0092/2018-S4 de 27 de marzo
- en tanto, las cuestiones que éste pudiera plantear en la vía de la impugnación sean definidas por autoridad laboral competente
- provisional
- CONFIRMAR
- III.5. Análisis de la queja por incumplimiento
- concedió
- confirmado
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- es sobre dicha empresa que recaía la obligación de cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 018/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Beni
- de no ser viable reponer el cargo
- declarar