AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O

Fecha: 07-May-2019

II.5.

II.5.  Por Memorándum RH-077/2017 de 26 de octubre, la empresa AIDISA BOLIVIA SA, comunicó al solicitante de tutela la finalización de la relación de trabajo por abandono de funciones, señalando que no obstante habérsele comunicado su reincorporación, en cumplimiento de la Resolución 010/2017, emitida por el Juez de garantías, el trabajador no se había constituido a sus labores sin causal ni justificativo alguno, acumulando más de seis días hábiles continuos de inasistencia, por lo que, al amparo del art. 7 del DS 1592 de 19 de abril de 1949, Reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948, así como lo previsto por el art. 3 de la RM 447 de 8 de julio de 2009, se daba por finalizado el vínculo laboral a partir de la fecha, procediéndose al pago de beneficios y derechos sociales que le correspondieran, los cuales de no ser cobrados en dependencias de la empresa, serían depositados en los fondos en custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Dicha determinación pretendió ser notificada al interesado en su domicilio con intervención de Notario de Fe Pública, no habiéndose encontrado al destinatario pero sí a su madre, quien se negó a recibirlo; situación puesta en conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, mediante misiva de 26 de octubre de 2016 (fs. 608 a 612 y 606 Anexos).