AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O
Fecha: 07-May-2019
i)
Por ello, de acuerdo a lo señalado en el presente Auto Constitucional Plurinacional, conforme establece el art. 16.II del CPCo, concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponderá a este Tribunal conocer y resolver las quejas por dos supuestos específicos: i) Demora en la ejecución de una resolución constitucional, que refiere principalmente a la dilación injustificada de materializar la razón jurídica y dispositiva de una decisión constitucional proferida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión; y, ii) Incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, que se presenta cuando el juez/tribunal de garantías no cumple o no vela por el cumplimiento de lo dispuesto en un fallo constitucional emitido en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
i) Adjunto al escrito presentado el 22 de febrero de 2019, AIDISA BOLIVIA S.A., presentó boleta de depósito por Bs1 402,96, cantidad con la que se tenía por cumplido el pago de salarios devengados, emitiéndose Auto de 11 de marzo del indicado año, por el que, el Juez de garantías, teniendo evidenciada la presentación de depósitos por el total de salarios devengados, tuvo por cumplido el amparo.
Teniendo presente que la SCP 0092/2018-S4, concedió la tutela de forma temporal hasta que la jurisdicción administrativa laboral o en su defecto judicial, emita el criterio correspondiente definiendo la situación del accionante, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 018/2017, corresponde analizar si, conforme a los elementos fácticos previamente identificados, el fallo constitucional referido fue cumplido o no, en el marco de los razonamientos que lo sustentan.
- denuncia queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- denunciando el incumplimiento
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, retardación y demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia emergente de una acción de defensa en la que se concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos lesionados, porque éstos se mantienen transgredidos y burlados, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción se reduciría a una mera declaración formal y vaciada de contenido; razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de naturaleza constitucional
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- III.3. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.4. Alcances de la SCP 0092/2018-S4 de 27 de marzo
- en tanto, las cuestiones que éste pudiera plantear en la vía de la impugnación sean definidas por autoridad laboral competente
- provisional
- CONFIRMAR
- III.5. Análisis de la queja por incumplimiento
- concedió
- confirmado
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- es sobre dicha empresa que recaía la obligación de cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 018/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Beni
- de no ser viable reponer el cargo
- declarar