AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O

Fecha: 07-May-2019

i)

Por ello, de acuerdo a lo señalado en el presente Auto Constitucional Plurinacional, conforme establece el art. 16.II del CPCo, concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, corresponderá a este Tribunal conocer y resolver las quejas por dos supuestos específicos: i) Demora en la ejecución de una resolución constitucional, que refiere principalmente a la dilación injustificada de materializar la razón jurídica y dispositiva de una decisión constitucional proferida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión; y, ii) Incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, que se presenta cuando el juez/tribunal de garantías no cumple o no vela por el cumplimiento de lo dispuesto en un fallo constitucional emitido en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

i)    Adjunto al escrito presentado el 22 de febrero de 2019, AIDISA BOLIVIA S.A., presentó boleta de depósito por Bs1 402,96, cantidad con la que se tenía por cumplido el pago de salarios devengados, emitiéndose Auto de 11 de marzo del indicado año, por el que, el Juez de garantías, teniendo evidenciada la presentación de depósitos por el total de salarios devengados, tuvo por cumplido el amparo.

Teniendo presente que la SCP 0092/2018-S4, concedió la tutela de forma temporal hasta que la jurisdicción administrativa laboral o en su defecto judicial, emita el criterio correspondiente definiendo la situación del accionante, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 018/2017, corresponde analizar si, conforme a los elementos fácticos previamente identificados, el fallo constitucional referido fue cumplido o no, en el marco de los razonamientos que lo sustentan.