AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O
Fecha: 07-May-2019
III.5. Análisis de la queja por incumplimiento
De la revisión del legajo constitucional, se tiene que Diego Zelada Lijerón, denunció el incumplimiento de la SCP 0092/2018-S4 de 27 de marzo e impugnó el Auto de 20 de febrero de 2019, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías; por la cual, dio por parcialmente cumplida la Conminatoria de Reincorporación 018/2017 CJCR-JDTEPS Beni de 8 de agosto, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni que ordenó a las empresas CITSA y AIDISA BOLIVIA S.A., restituir al accionante al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado así como proceder al pago de salarios devengados, señalando que respecto a su reinserción, ésta había sido propuesta por AIDISA BOLIVIA S.A., y rechazada por el trabajador, teniéndose en consecuencia por cumplida la determinación de la instancia laboral; y, con respecto a los salarios devengados, que el pago debía efectuarse por la suma de Bs16 534,49.-; decisión que el entonces solicitante de tutela considera errónea, pues tanto la referida conminatoria, como el Juez de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional, determinaron que debía ser reincorporado a ambas empresas en el puesto de Supervisor de Ventas, pues demostró haber ejercido dichas funciones en ellas al mismo tiempo.
Ahora bien, corresponde analizar la presente de incumplimiento e impugnación, para que en definitiva esta Sala se pronuncie según corresponda; a este efecto, inicialmente habremos de referir que, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas e impugnaciones respecto a la demora o incumplimiento en la ejecución de las resoluciones constitucionales, así como la ejecución de los fallos emitidos en los procesos presentados directamente ante él; de donde se colige que el objeto de la denuncia de incumplimiento de una sentencia constitucional, es lograr que las partes obligadas a su cumplimiento se sometan a sus efectos, y de no hacerlo imponerles la sanción correspondiente, conforme disponen los arts. 17.II y III, y 18 del CPCo, independientemente de las acciones que pueda tomar el accionante que pide el cumplimiento extrañado.
- denuncia queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- denunciando el incumplimiento
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, retardación y demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia emergente de una acción de defensa en la que se concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos lesionados, porque éstos se mantienen transgredidos y burlados, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción se reduciría a una mera declaración formal y vaciada de contenido; razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de naturaleza constitucional
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- III.3. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.4. Alcances de la SCP 0092/2018-S4 de 27 de marzo
- en tanto, las cuestiones que éste pudiera plantear en la vía de la impugnación sean definidas por autoridad laboral competente
- provisional
- CONFIRMAR
- III.5. Análisis de la queja por incumplimiento
- concedió
- confirmado
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- es sobre dicha empresa que recaía la obligación de cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 018/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Beni
- de no ser viable reponer el cargo
- declarar