AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O

Fecha: 07-May-2019

III.5.  Análisis de la queja por incumplimiento

De la revisión del legajo constitucional, se tiene que Diego Zelada Lijerón, denunció el incumplimiento de la SCP 0092/2018-S4 de 27 de marzo e impugnó el Auto de 20 de febrero de 2019, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías; por la cual, dio por parcialmente cumplida la Conminatoria de Reincorporación 018/2017 CJCR-JDTEPS Beni de 8 de agosto, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni que ordenó a las empresas CITSA y AIDISA BOLIVIA S.A., restituir al accionante al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado así como proceder al pago de salarios devengados, señalando que respecto a su reinserción, ésta había sido propuesta por AIDISA BOLIVIA S.A., y rechazada por el trabajador, teniéndose en consecuencia por cumplida la determinación de la instancia laboral; y, con respecto a los salarios devengados, que el pago debía efectuarse por la suma de Bs16 534,49.-; decisión que el entonces solicitante de tutela considera errónea, pues tanto la referida conminatoria, como el Juez de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional, determinaron que debía ser reincorporado a ambas empresas en el puesto de Supervisor de Ventas, pues demostró haber ejercido dichas funciones en ellas al mismo tiempo.

Ahora bien, corresponde analizar la presente de incumplimiento e impugnación, para que en definitiva esta Sala se pronuncie según corresponda; a este efecto, inicialmente habremos de referir que, conforme se ha establecido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas e impugnaciones respecto a la demora o incumplimiento en la ejecución de las resoluciones constitucionales, así como la ejecución de los fallos emitidos en los procesos presentados directamente ante él; de donde se colige que el objeto de la denuncia de incumplimiento de una sentencia constitucional, es lograr que las partes obligadas a su cumplimiento se sometan a sus efectos, y de no hacerlo imponerles la sanción correspondiente, conforme disponen los arts. 17.II y III, y 18 del CPCo, independientemente de las acciones que pueda tomar el accionante que pide el cumplimiento extrañado.