AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O

Fecha: 07-May-2019

CONFIRMAR

Argumentos en mérito a los cuales, la indicada decisión constitucional, resolvió: “…CONFIRMAR la Resolución 010/2017 de 12 de octubre, cursante de fs. 246 a 247, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Beni; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada de manera provisional, disponiendo se dé cumplimiento a lo establecido en la Conminatoria de Reincorporación 018/2017 CJCR-JDTEPS Beni de 8 de agosto, EN TANTO LA JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA LABORAL O EN SU DEFECTO JUDICIAL, EMITA EL CRITERIO CORRESPONDIENTE DEFINIENDO LA SITUACIÓN DEL ACCIONANTE (el resaltado nos corresponde).

Bajo tal entendimiento, el cumplimiento eficaz del fallo constitucional objeto de la presente queja, debe responder a la razón jurídica de la decisión constitucional; por lo que, la determinación objeto de la presente queja, se tendrá por cumplida cuando se materialice la parte resolutiva de la Sentencia Constitucional Plurinacional cuyo cumplimiento se demanda; es decir, el “Por Tanto”, que en el caso concreto, estableció “CONFIRMAR la Resolución 010/2017 de 12 de octubre, cursante de fs. 246 a 247, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Beni; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada de manera provisional, disponiendo se dé cumplimiento a lo establecido en la Conminatoria de Reincorporación 018/2017 CJCR-JDTEPS Beni de 8 de agosto, en tanto la jurisdicción administrativa laboral o en su defecto judicial, emita el criterio correspondiente definiendo la situación del accionante”; es decir, que el cumplimiento de la SCP 0092/2018-S4 de 27 de marzo, con lleva que de manera provisional, las empresas demandadas CITSA y AIDISA BOLIVIA S.A., debían dar cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación 018/2017 CJCR-JDTEPS Beni de 8 de agosto, hasta que la vía administrativa de impugnación, abierta por las referidas compañías, definiera la situación del peticionante de tutela.