AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O
Fecha: 07-May-2019
denunciando el incumplimiento
Diego Zelada Lijerón, denunciando el incumplimiento de la SCP 0092/2018-S4 de 27 de marzo e impugnado, el Auto de 20 de febrero de 2019, emitida por el Juez de garantías, manifestó que las empresas CITSA y AIDISA BOLIVIA S.A., no dieron cabal observancia a la Conminatoria de Reincorporación 018/2017 CJCR-JDTEPS Beni de 8 de agosto, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, que ordenó a ambas entidades restituirlo al mismo puesto laboral que ocupaba al momento de su despido y proceder al pago de salarios devengados; determinación que no obstante haber sido conminada a su acatamiento por el Juez de garantías, cuya decisión fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, no fue correctamente ejecutada, siendo que, contrariamente a lo establecido por la autoridad jurisdiccional constitucional, ninguna de las referidas compañías lo reinsertó a su empleo y que tampoco le fueron cancelados los sueldos devengados, situación que ha generado zozobra en su vida familiar pues al no contar con una fuente de trabajo, no posee los medios económicos para sustentarla, además que su cónyuge, en diciembre de 2018 dio a luz a un nuevo ser, mismo que no gozó de las prestaciones que por ley le corresponden y que tampoco se halla cobijado por un seguro social de salud, consecuentemente, insiste en que se ordene su reincorporación al mismo cargo que ocupaba a momento de la desvinculación y el pago de salarios devengados, toda vez que por su calidad de progenitor se encuentra protegido en su estabilidad e inamovilidad laboral.
- denuncia queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- denunciando el incumplimiento
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, retardación y demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia emergente de una acción de defensa en la que se concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos lesionados, porque éstos se mantienen transgredidos y burlados, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción se reduciría a una mera declaración formal y vaciada de contenido; razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de naturaleza constitucional
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- III.3. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.4. Alcances de la SCP 0092/2018-S4 de 27 de marzo
- en tanto, las cuestiones que éste pudiera plantear en la vía de la impugnación sean definidas por autoridad laboral competente
- provisional
- CONFIRMAR
- III.5. Análisis de la queja por incumplimiento
- concedió
- confirmado
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- es sobre dicha empresa que recaía la obligación de cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 018/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Beni
- de no ser viable reponer el cargo
- declarar