AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O

Fecha: 07-May-2019

a)

Mediante escrito presentado el 25 de febrero de 2019, cursante de fs. 638 a 646, Diego Zelada Lijerón, manifiesta que en numerosas oportunidades solicitó el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 018/2017 CJCR-JDTEPS Beni de 8 de agosto, después de haber sido avalada y ratificada dicha Conminatoria por la SCP 0092/2018-S4 de 27 de marzo de 2018 emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, no logró ningún resultado efectivo; por el contrario, el Juez de garantías cambiando de posición respecto al cumplimiento del mencionado fallo constitucional, dictó el Auto de 20 de febrero de 2019, en contradicción a sus anteriores pronunciamientos, en la que dio por cumplida la restitución a su fuente laboral, causándole incertidumbre e inseguridad jurídica, por lo que impugna el Auto señalado, en los siguientes términos: a) El Memorándum RH-SCZ-063/2017 de 17 de octubre, emitido por la empresa AIDISA BOLIVIA S.A., no cumplió con lo estipulado por la Conminatoria de Reincorporación 018/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni; toda vez que, no disponía su restitución a su misma fuente de trabajo, bajo el argumento de que tales funciones habían desaparecido y que se le asignarían otras nuevas, contraviniendo lo determinado por el Juez de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional; b) Mediante providencia de 30 de octubre de 2017, se concluyó que se había cumplido con la parte dispositiva del amparo, referida al cumplimiento de lo ordenado por la instancia administrativa laboral, sin establecer porqué el indicando memorándum observó lo determinado por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, cuando ésta claramente compele a la reincorporación del trabajador al mismo puesto que ocupaba al momento del despido; c) La empresa AIDISA BOLIVIA S.A., presentó escrito manifestando que con la emisión del Memorándum RH-SCZ-063/2017, se había cumplido con la decisión asumida en la acción tutelar y la cancelación de salarios devengados, no era factible a través de la vía constitucional, debido a que dicha jurisdicción carecía de competencia para hacerlo, conforme a lo establecido en el “…Auto de Amparo Constitucional Nº 009/2017 de fecha 12 de octubre de 2017…” (sic); habiendo el Juez de garantías determinado, mediante proveído de 1 de noviembre del mismo año, que la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, era quien contaba con la competencia para efectuar la liquidación; determinación que incurre en incongruencia, dado que dicha entidad no cuenta con capacidad para pagar salario sin beneficios sociales, siendo que la jurisprudencia referida, dispone que es a la justicia constitucional a la que le corresponde exigir el pago de salario sin remitir dicha obligación a ninguna otra instancia; d) Mediante Resolución Ministerial (RM) 208/2018 de 28 de febrero, que confirmó totalmente la Conminatoria de Reincorporación 018/2017 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, se demostró que el peticionante de tutela trabajó simultáneamente en las empresas CITSA y AIDISA BOLIVIA S.A.; por lo que, conforme determinó dicha orden de restitución, debió ser reinsertado a ambas entidades, lo que no aconteció conforme se evidencia el decreto dictado por el titular de la instancia administrativa laboral, que interpretando el contenido del Memorándum RH-SCZ-063/2017, estableció que AIDISA BOLIVIA S.A., no cumplió la referida conminatoria y que toda carta o memorándum, aunque estuviera notariada no surtía efecto legal alguno; y, la empresa CITSA tampoco acató lo ordenado; e) Los demandados en acción de amparo constitucional, presentaron escrito de queja por inadecuada ejecución y sobrecumplimiento, habiendo la autoridad constitucional, establecido mediante providencia de 9 de abril de 2018, que solamente se había resuelto la reincorporación laboral y pago de salarios devengados, y que el pronunciamiento de la acción de defensa, no abarcó el tema de las dos empresas o dos trabajos simultáneos por no haber sido objeto de reclamación, siendo evidente que el incumplimiento de lo dispuesto, se reducía a la falta de pago de salarios devengados; argumento que carece de una debida valoración y fundamentación sobre las pruebas aportadas, entre ellas la señalada RM 208/2018 y lo manifestado por el Jefe Departamental de Trabajo de Beni, causándole zozobra, sobre todo por el hecho de que su cónyuge había dado a luz recientemente, el no tener una fuente de trabajo, tampoco contar con un ingreso económico y un seguro social; extremos que debieran analizarse en su verdadera dimensión a partir de la estabilidad e inamovilidad laboral que le asiste, la vida y el alimento, a efectos de subsanar más de un año de injusticia, sin trabajo y sometido a incertidumbre judicial; y, g) Por todos los argumentos expuestos, presenta queja por demora e incumplimiento de la SCP 0092/2018-S4, impugnando a su vez el Auto de 20 de febrero de 2019, debiendo determinarse que la empresa AIDISA BOLIVIA S.A., no cumplió con la reincorporación a su puesto de trabajo como Supervisor de Ventas, ni tampoco con la cancelación de salarios devengados hasta el momento de su efectiva restitución, debiendo ordenarse su inmediato acatamiento sin necesidad de liquidación de sueldos por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni; y que, se incorpore prontamente a su cónyuge al seguro social, para atender su salud y el de su hijo.

a)  El peticionante de tutela, el 19 de agosto de 2016, tomó conocimiento de que a partir del 1 de septiembre del mismo año, sería transferido de la empresa CITSA a AIDISA BOLIVIA S.A., movimiento que voluntariamente consintió, suscribiendo inclusive un acuerdo de sustitución de empleadores el 30 del mismo mes y año, pasando desde la fecha acordada a percibir sus haberes de la segunda compañía a la que fue cambiado y de la que desde entonces dependería.