AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O
Fecha: 07-May-2019
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 15 de febrero de 2019, Rommel Shriqui Guimbard, representante legal de AIDISA BOLIVIA S.A., reiteró al Juez de garantías el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 018/2017, señalando que el trabajador, no obstante haber sido restituido, no se presentó a cumplir sus labores; por lo que, al amparo del art. 7 del DS 1592 de 19 de abril de 1949, Reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948, así como lo previsto por el art. 3 de la RM 447 de 8 de julio de 2009, mediante Memorándum RH-077/2017 de 26 de octubre, comunicó al solicitante de tutela la finalización de la relación laboral, debido a que el trabajador no se había constituido a sus labores sin causal ni justificativo alguno, por más de seis días hábiles continuos de inasistencia, señalando que respecto a la liquidación de haberes devengados, correspondientes a los meses de julio (trece días), agosto, septiembre y octubre (diecisiete días), efectuado un depósito judicial por la suma de Bs15 131,53.- (quince mil ciento treinta y uno 53/100 bolivianos), habiendo dispuesto el Juez de garantías, mediante Auto de 20 de febrero de 2019, rechazar la queja de sobrecumplimiento, determinando que si bien se había acatado lo referido a la reincorporación del accionante, que no fue aceptada por el mismo, no se observó fielmente lo dispuesto respecto al pago de salarios devengados, al adeudarse un monto de Bs16 534,49.- (dieciséis mil quinientos treinta y cuatro 49/100 bolivianos), cuyo depósito total, recién daría lugar a la declaratoria de cumplimiento de las decisiones asumidas en la acción de amparo constitucional; motivo por el cual, por escrito presentado el 22 del mismo mes y año, se adjuntó boleta de depósito por Bs1 402,96.-(un mil cuatrocientos dos 96/100 bolivianos), cantidad con la que se tenía por cumplido el pago de salarios devengados, emitiéndose Auto de 11 de marzo del indicado año; por lo que, el Juez de garantías, teniendo evidenciada la presentación de depósitos por salarios devengados, tuvo por cumplido el amparo (fs. 621 a 624 vta.; 626 a 629; 634 a 635 y 650 vta. Anexos).
- denuncia queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- denunciando el incumplimiento
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, retardación y demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia emergente de una acción de defensa en la que se concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos lesionados, porque éstos se mantienen transgredidos y burlados, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción se reduciría a una mera declaración formal y vaciada de contenido; razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de naturaleza constitucional
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- III.3. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.4. Alcances de la SCP 0092/2018-S4 de 27 de marzo
- en tanto, las cuestiones que éste pudiera plantear en la vía de la impugnación sean definidas por autoridad laboral competente
- provisional
- CONFIRMAR
- III.5. Análisis de la queja por incumplimiento
- concedió
- confirmado
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- es sobre dicha empresa que recaía la obligación de cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 018/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Beni
- de no ser viable reponer el cargo
- declarar