AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O

Fecha: 07-May-2019

II.7.

II.7.  Por memorial presentado el 15 de febrero de 2019, Rommel Shriqui Guimbard, representante legal de AIDISA BOLIVIA S.A., reiteró al Juez de garantías el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 018/2017, señalando que el trabajador, no obstante haber sido restituido, no se presentó a cumplir sus labores; por lo que, al amparo del art. 7 del DS 1592 de 19 de abril de 1949, Reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948, así como lo previsto por el art. 3 de la RM 447 de 8 de julio de 2009, mediante Memorándum RH-077/2017 de 26 de octubre, comunicó al solicitante de tutela la finalización de la relación laboral, debido a que el trabajador no se había constituido a sus labores sin causal ni justificativo alguno, por más de seis días hábiles continuos de inasistencia, señalando que respecto a la liquidación de haberes devengados, correspondientes a los meses de julio (trece días), agosto, septiembre y octubre (diecisiete días), efectuado un depósito judicial por la suma de Bs15 131,53.- (quince mil ciento treinta y uno 53/100 bolivianos), habiendo dispuesto el Juez de garantías, mediante Auto de 20 de febrero de 2019, rechazar la queja de sobrecumplimiento, determinando que si bien se había acatado lo referido a la reincorporación del accionante, que no fue aceptada por el mismo, no se observó fielmente lo dispuesto respecto al pago de salarios devengados, al adeudarse un monto de Bs16 534,49.- (dieciséis mil quinientos treinta y cuatro 49/100 bolivianos), cuyo depósito total, recién daría lugar a la declaratoria de cumplimiento de las decisiones asumidas en la acción de amparo constitucional; motivo por el cual, por escrito presentado el 22 del mismo mes y año, se adjuntó boleta de depósito por Bs1 402,96.-(un mil cuatrocientos dos 96/100 bolivianos), cantidad con la que se tenía por cumplido el pago de salarios devengados, emitiéndose Auto de 11 de marzo del indicado año; por lo que, el Juez de garantías, teniendo evidenciada la presentación de depósitos por salarios devengados, tuvo por cumplido el amparo (fs. 621 a 624 vta.; 626 a 629; 634 a 635 y 650 vta. Anexos).