AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O
Fecha: 07-May-2019
II.1.
II.1. A través de Memorandos RH-SC 068/16 y 070/16, ambos de 19 de agosto de 2016., emitidos por las empresas CITSA y AIDISA BOLIVIA SA, respectivamente, se comunicó al impetrante, que por los motivos anteriormente puestos en su conocimiento, se habían realizado gestiones a efectos de que sea transferido a la empresa AIDISA BOLIVIA S.A.; por lo que, al amparo de lo previsto por el art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT), se le hacía saber que a partir del 1 de septiembre del indicado año, operaría dicha transferencia, pasando el trabajador a depender, única y exclusivamente de la mencionado empresa; propuesta que fue aceptada por el interesado mediante notas de igual fecha, plasmando además su conformidad en el “Acuerdo de Sustitución de Empleadores”, suscrito por las empresas señaladas y el solicitante de tutela, el 31 del mismo mes y año; evidenciándose el cambio de empleador de las papeletas de pago correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2016 (fs. 596 a 605 Anexos).
- denuncia queja por incumplimiento
- a)
- I.2. Petitorio
- 1)
- I.4. Resolución del Juez de garantías
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- denunciando el incumplimiento
- III.1.
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una sentencia constitucional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, retardación y demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia emergente de una acción de defensa en la que se concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos lesionados, porque éstos se mantienen transgredidos y burlados, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción se reduciría a una mera declaración formal y vaciada de contenido; razón por la que el Legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de naturaleza constitucional
- III.2. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- III.3. Consideraciones previas de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- III.4. Alcances de la SCP 0092/2018-S4 de 27 de marzo
- en tanto, las cuestiones que éste pudiera plantear en la vía de la impugnación sean definidas por autoridad laboral competente
- provisional
- CONFIRMAR
- III.5. Análisis de la queja por incumplimiento
- concedió
- confirmado
- i)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- es sobre dicha empresa que recaía la obligación de cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 018/2017, emitida por la Jefatura Departamental de Beni
- de no ser viable reponer el cargo
- declarar