AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2019-O

Fecha: 07-May-2019

II.1.

II.1.  A través de Memorandos RH-SC 068/16 y 070/16, ambos de 19 de agosto de 2016., emitidos por las empresas CITSA y AIDISA BOLIVIA SA, respectivamente, se comunicó al impetrante, que por los motivos anteriormente puestos en su conocimiento, se habían realizado gestiones a efectos de que sea transferido a la empresa AIDISA BOLIVIA S.A.; por lo que, al amparo de lo previsto por el art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT), se le hacía saber que a partir del 1 de septiembre del indicado año, operaría dicha transferencia, pasando el trabajador a depender, única y exclusivamente de la mencionado empresa; propuesta que fue aceptada por el interesado mediante notas de igual fecha, plasmando además su conformidad en el “Acuerdo de Sustitución de Empleadores”, suscrito por las empresas señaladas y el solicitante de tutela, el 31 del mismo mes y año; evidenciándose el cambio de empleador de las papeletas de pago correspondientes a los meses de mayo a diciembre de 2016 (fs. 596 a 605 Anexos).